lunes, 7 de abril de 2008

Las normas por las que se rige el municipio

Muchas lecturas pueden realizarse tanto desde uno, como de otro lugar. Sin embargo, hay normas que no reconocen un partido u otro, sino que están establecidas para ser respetadas y si surgen dudas sobre esta inter-pretación, se debe recurrir a la Justicia.
Se encuentra establecido en el Régimen Municipal de la Constitución de la Provincia de Salta, en el Capítulo único Régimen Municipal de la sección Tercera, en su Artículo 170 que “se reconoce al Municipio como una comunidad natural que, asentada sobre un territo-rio y unida por relaciones de vecindad y arraigo, tiende a la búsqueda del bien común local. Los Municipios gozan de autonomía política, eco-nómica, financiera y administrativa…”.
Para comprender lo que está ocurriendo, el mismo documento establece que “El Gobierno de los Municipios se compone de un Departamento Ejecutivo a cargo de un Intendente que es elegido en forma directa y a simple mayoría de sufra-gios; un Concejo Deliberante cuya integración se establece sobre la siguiente base poblacional: Hasta 5.000 habitantes, 3 concejales; de 5.001 a 10.000 habitantes, 5 concejales ... Los Concejales se eligen directamente por el sistema electoral de repre-sentación proporcional". El término "quórum", que se introduce en este conflicto, se refiere al número requerido de asistentes a una sesión de cualquier cuerpo de deliberación o parla-mentario para que sea posible adoptar una decisión válida.
Sistema Parlamentario Corresponde entonces delimitar en nuestro informe para comprender qué son los sistemas parlamentarios. Por lo general, se entiende por mayoría cualificada en los sistemas parlamentarios y, por extensión, en cualesquiera órganos colegiados públicos y privados, que la votación sobre un asunto sometido a su consideración requiere, para su aprobación, que se emita un porcentaje importante de votos a su favor (normalmente mayor del 50%).
Una relación habitual suele ser superior a dos tercios de la cámara. Con ello se busca que una decisión muy sensible deba adoptarse por una muy amplia mayoría. En ocasiones también se requiere quórum.

Mayoría absoluta
La mayoría absoluta es, matemáticamente (y así lo entiende la Real Academia Española), una mayoría con más de la mitad de los votos. Sin embargo, a veces se entiende como la mitad más uno de los votos. Matemáticamente la mayoría absoluta de 11 es 6, pero usando la segunda definición debería haber un número de votos igual o superior a 6,5 (5,5 + 1), es decir, 7.