En la sesión del pasado jueves, y por iniciativa del concejal Luciano Leavy, los concejales aprobaron el pedido de intervención del Defensor Pueblo de la Nación "para salvaguadar los derechos constitucionales de los habitantes del departamento Metán, con referencia a la posible contaminación del aire, agua y suelo", según indica el artículo primero.
Entre los fundamentos dados a conocer por el concejal Leavy, sostuvo que "cuando se trata de la protección de los intereses difusos o colectivos, definidos como aquellos intereses que no son atinientes a una persona en particular, sino a muchas o todas las personas que conforman una comunidad de que se respeten ciertos derechos que corresponden de manera general a sus integrantes y cuya violación pudiera afectarlos también de manera general, ha sido legitimado su accionar para la cuestión ambiental en la jurisprudencia existente".
Este pedido realizado por Leavy, se basa en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el cual crea la figura del Defensor del Pueblo como un órgano independiente en el ámbito del Congreso de la Nación. "Donde se establece que su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados por la norma fundamental y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración y le compete además, el control del ejercicio de las funciones administrativas y públicas", agrega en los considerandos de la norma aprobada.
Entre los considerandos, Leavy indicó que "la Ley General del Ambiente, al regular el artículo 41 de la Consti-tución Nacional, esta-blece los presupuestos mínimos para el logro de una mbiente sano y apto para el desarrollo huma-no que rigen de modo uniforme en todo el territorio de la República, sentando las bases para el goce de este derecho en condiciones de igualdad para todos los habitantes". Sostiene que "en este sentido establece como objetivo de la política ambiental nacional el de prevenir los efectos nocivos o peligrosos de las actividades atrópicas".
Agrega que "para el logro de ese objetivo, consagra - entre otros -, los principios de prevención, responsabilidad y subsidiariedad, a los que debe sujetarse la política ambiental en todo el territorio de la Nación". El Defensor del Pueblo es una institución independiente dentro del Congreso que actúa con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Y entre sus atribuciones está la de imponer acciones contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen el ambiente, a la competencia, al usuario, al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general. El proyecto fue aprobado en la misma sesión sin pasar a comisión, por moción del concejal Quipildor quien consideró que no había razón para atrasar una semana más el tratamiento del proyecto el cual debía ser aprobado de inmediato por los ediles para que sea remitido a las oficinas de Buenos Aires.